Registro del plan de igualdad

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¿Es obligatorio el registro del plan de igualdad? ¿Dónde hay que realizar el registro? ¿En qué plazo? En este artículo aclaramos todas tus dudas sobre el registro de planes de igualdad.

¿Quién debe negociar el plan de igualdad y cuándo?

Seguro que a estas alturas ya sabes que todas las empresas con más de 50 empleados deben diseñar un plan de igualdad. Según la dimensión del equipo profesional el  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación establece unos plazos para que las empresas negocien y aprueben sus planes. En la siguiente tabla puedes conocer los plazos para implantar un plan de igualdad.

Nº TrabajadoresFecha límite
50Marzo 2022
100Marzo 2021
150Marzo 2020
2502017
Plazos para la negociación de planes de igualdad en las empresas según número de trabajadores.

¿Es obligatorio registrar el plan de igualdad?

Sí, según establece el R.D. 901/2020, de 13 de octubre que regula los planes de igualdad y su registro, todos los planes de igualdad aprobados por las empresas deben registrarse, los hayan hecho de forma obligatoria o voluntaria y hayan sido o no aceptados por acuerdo entre las partes.

¿Dónde registrar el plan de igualdad?

El registro del plan de igualdad debe hacerse obligatoriamente en el REGCON (Registro de convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, regulado por el R.D. 713/2010, de 28 de mayo).

Es obligatorio registrar todos los planes de igualdad en el REGCON.

Qué supone el registro

La tramitación de la inscripción del plan de igualdad supone que se ha “Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros” (RD 713/2010 art. 8.3).

Una vez adoptado, qué plazo hay para el registro del plan

Se debe solicitar la inscripción del plan de igualdad dentro del plazo de 15 días a partir de su firma.

¿Quién debe solicitar la inscripción del plan de igualdad?

La solicitud debe realizarla la persona que la comisión negociadora designe (RD 713/2010 art. 6.1.a).

Para acreditar esta designación, debería recogerse en un acta de la comisión los datos de la persona designada (nombre y DNI).

Si ya has elaborado tu plan de igualdad y necesitas ayuda para registrarlo contacta con Quick Up, estaremos encantados de ayudarte.

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